XIII Sueldo

Modificado el Lun, 4 Dic, 2023 a 2:33 P. M.

VIDEO DE AYUDA:





PERIODO DE CÁLCULO


Según acuerdo ministerial No. MDT-2019-199 


Art. 111.- Derecho a la decimatercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen

derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una

remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante

el año calendario.

La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el

artículo 95 de este Código.


Decimotercera Remuneración:

 Se paga de forma mensual o de ser el caso, por decisión del trabajador, de manera acumulada, hasta el 24 de diciembre de cada año.

Se calcula en el período comprendido desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre de cada año, y el valor se obtiene sumando todas las remuneraciones ganadas por el trabajador en el año, dividido para doce.

 


PAGAR BENEFICIO

1. Ingrese a "Empleados" -> "Pago de Beneficios Sociales"

2. Presione el botón "Pagar Beneficio"


3. Ingrese los datos necesarios:


Aquí deberá ingresar:

  • Beneficio a pagar: Décimo Tercero
  • Año
  • Mes (Se selecciona de forma automática)
  • Descripción


4. Presione "Generar" 


Una vez que usted haya generado el Décimo Tercer Sueldo, el sistema le dará las siguientes opciones:

  1. Editar
  2. Eliminar: Eliminar el reporte.
  3. Descargar Reporte: En esta opción usted podrá descargar un reporte para revisar qué los cálculos estén correctos.
  4. Reporte SUT: El sistema generará el Reporte SUT para facilitar la carga al sistema SUT del Ministerio de Trabajo.
  5. Orden de Pago: Si usted tiene configurado un banco para el pago de Décimo Tercer Sueldo, el sistema le generará la Orden de Pago Bancaria automáticamente.
  6. Marcar Como Pagado: IMPORTANTE: Es súper importante que una vez que usted haya generado y pagado el reporte de décimo tercer sueldo, lo marque como pagado aplastando este botón, ya qué, es la única forma que el sistema reconocerá que usted ha pagado el Beneficio y en caso de una liquidación de personal ya no tomará el valor de provisiones.

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