Proceso que sigue el sistema Nómina360 para cálculo del impuesto a la renta
Consideraciones Importantes:
- El equipo de Nómina360 ya ha actualizado el SBU, Sueldos Sectoriales y la Tabla de Impuesto a la Renta de año en curso.
PROCESO QUE SIGUE EL SISTEMA:
Primero Proceso: Base Imponible Impuesto (Total Ingresos SRI del año – Aporte Personal del año)
- Inicialmente se realiza la proyección de los ingresos de todo el año de cada empleado en base al sueldo del contrato.
MES | SUELDO CONTRATO |
enero | 2000 |
febrero | 2000 |
marzo | 2000 |
abril | 2000 |
mayo | 2000 |
junio | 2000 |
julio | 2000 |
agosto | 2000 |
septiembre | 2000 |
octubre | 2000 |
noviembre | 2000 |
diciembre | 2000 |
- A medida que se van generando los roles de cada mes, el valor del mes correspondiente al rol se actualiza con total de los rubros configurados Tributables.
Por ejemplo, en caso de que el sueldo de una persona sea de $2.000, y en el rol de enero tenga ingresos adicionales en el rubro de comisiones por $200 (en este ejemplo el rubro de comisiones es Tributable, los ingresos anuales se verían de la siguiente manera, con un total de ingresos anuales de $24.200:
MES | SUELDO CONTRATO | OTROS INGRESOS TRIBUTABLES |
enero | 2.000,00 | 200,00 |
febrero | 2.000,00 |
|
marzo | 2.000,00 |
|
abril | 2.000,00 |
|
mayo | 2.000,00 |
|
junio | 2.000,00 |
|
julio | 2.000,00 |
|
agosto | 2.000,00 |
|
septiembre | 2.000,00 |
|
octubre | 2.000,00 |
|
noviembre | 2.000,00 |
|
diciembre | 2.000,00 |
|
Total ingresos Tributables | 24.000,00 | 200,00 |
Al total de ingresos, se debe restar el total de aporte personal para el cálculo de la Base Imponible.
En el caso de los roles que ya fueron generados, se debe descontar el aporte personal descontado en dichos roles, en este caso la base imponible sería $ 21913.10
MES | SUELDO CONTRATO | OTROS INGRESOS TRIBUTABLES | 9,45% IESS Personal |
enero | 2.000,00 | 200,00 | 207,90 |
febrero | 2.000,00 |
| 189,00 |
marzo | 2.000,00 |
| 189,00 |
abril | 2.000,00 |
| 189,00 |
mayo | 2.000,00 |
| 189,00 |
junio | 2.000,00 |
| 189,00 |
julio | 2.000,00 |
| 189,00 |
agosto | 2.000,00 |
| 189,00 |
septiembre | 2.000,00 |
| 189,00 |
octubre | 2.000,00 |
| 189,00 |
noviembre | 2.000,00 |
| 189,00 |
diciembre | 2.000,00 |
| 189,00 |
Total ingresos Tributables | 24.000,00 | 200,00 | 2.286,90 |
- En caso de meses a los que aún no se ha generado un rol, se utilizará el aporte personal correspondiente al sueldo del contrato.
MES | SUELDO CONTRATO | 9,45% IESS Personal |
enero | 2.000,00 | 189,00 |
febrero | 2.000,00 | 189,00 |
marzo | 2.000,00 | 189,00 |
abril | 2.000,00 | 189,00 |
mayo | 2.000,00 | 189,00 |
junio | 2.000,00 | 189,00 |
julio | 2.000,00 | 189,00 |
agosto | 2.000,00 | 189,00 |
septiembre | 2.000,00 | 189,00 |
octubre | 2.000,00 | 189,00 |
noviembre | 2.000,00 | 189,00 |
diciembre | 2.000,00 | 189,00 |
Total ingresos Tributables | 24.000,00 | 2.268,00 |
TENER EN CUENTA
Es posible que dependiendo la configuración que usted haya realizado en Nómina en sus Rubros, el valor que se descuente por concepto de aporte personal no coincida con el total de ingresos del SRI ya que puede haber un rubro que este configurado como "Aportable al IESS" pero " No Tributable" o lo contrario.
Importante: Crédito Tributario (ACTUALIZACIÓN AÑO ACTUAL)
- Nro. de Canastas Básicas: la cantidad de canastas básicas definirá el valor máximo a descontar por concepto de crédito tributario al impuesto de un empleado. La cantidad de canastas será definida a partir de la cantidad de cargas familiares que tenga registrado el empleado en el sistema. La siguiente tabla muestra la cantidad de canastas básicas a utilizar según la cantidad de cargas familiares del empleado:
CARGAS FAMILIARES | NÚMERO DE CANASTAS |
0 | 7 |
1 | 9 |
2 | 11 |
3 | 14 |
4 | 17 |
5 | 20 |
- Valor máximo a descontar por rebaja gastos personales: será definido por el valor de la canasta básica vigente * Nro. de canastas básicas obtenido en el paso anterior.
Ej: En el año actual la canasta básica es de 789.31 y un empleado posea 1 carga familiar, la cantidad de canastas básicas sería igual a 9, en cuyo caso el valor máximo sería 789.31 * 9 = 7184.79
- Gastos Personales: Obtener el total de los gastos personales del empleado (Vivienda, Salud, Educación, Alimentación, Vestimenta y Turismo).
- Crédito Tributario: se obtiene calculando el 18% del valor menor entre total de los Gastos Personales y el Valor máximo a descontar por cargas familiares, ambos calculados en los pasos anteriores.
Ejemplo 1:
- Gastos Personales: 6000,00
- Valor máximo para descontar por cargas familiares: 7184.79
- Se debe calcular el 18% de cada valor reportado y se agrega como Rebaja gastos personales el valor menor.
- De Gastos Personales 6000 * 18% = 1080
- Cargas Familiares: 7184.79 * 18% = 1293.26
- El valor de Rebaja de Gastos Personales será $1080
Impuesto Anual
- A partir de la base imponible del impuesto, se debe determinar a qué rango de la tabla de impuestos corresponde dicho valor (en este ejemplo es con la tabla del año 2025)
FRACCIÓN BÁSICA | FRACCIÓN HASTA | IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN BÁSICA | IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN EXCEDENTE |
$ - | $ 12.081,00 | $ - | 0% |
$ 12.081,00 | $ 15.387,00 | $ - | 5% |
$ 15.387,00 | $ 19.978,00 | $ 165,00 | 10% |
$ 19.978,00 | $ 26.422,00 | $ 624,00 | 12% |
$ 26.422,00 | $ 34.770,00 | $ 1.398,00 | 15% |
$ 34.770,00 | $ 46.089,00 | $ 2.650,00 | 20% |
$ 46.089,00 | $ 61.359,00 | $ 4.914,00 | 25% |
$ 61.359,00 | $ 81.817,00 | $ 8.731,00 | 30% |
$ 81.817,00 | $ 108.810,00 | $ 14.869,00 | 35% |
$ 108.810,00 | $ 999.999,00 | $ 24.316,00 | 37% |
- Fracción Básica: Una vez determinada la base imponible, se debe ubicar en la tabla a que línea pertenece, en el ejemplo indicado sería
FRACCIÓN BÁSICA | FRACCIÓN HASTA | IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN BÁSICA | IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN EXCEDENTE |
19.978,00 | 26.422,00 | 624,00 | 12% |
- Obtenemos el excedente de la fracción básica calculando la diferencia entre la base imponible del impuesto y la fracción básica del rango previamente obtenido.
- Luego ubicamos el % Impuesto sobre la fracción excedente, en este ejemplo es 12% y lo calculamos de la Fracción excedente (1935.10) * 12% dándonos resultado de 232.21
- Esto lo sumaos al Impuesto sobre la fracción básica que es $624 dándonos un total de Impuesto Causado de 856.21 (624 + 232.21)
- El Impuesto Causado del año sería 856.21 a esto le restamos la rebaja por gastos personales que nos dio 1080 lo que nos dá como resultado -223.79, lo cual no tendría valor a descontar de Impuesto a la renta en relación de dependencia, esto debido a que la rebaja es mayor al impuesto causado.
Impuesto a descontar en los roles
Una vez determinado el Impuesto a la renta a pagar se prorratea para descontar en 11 meses, así como lo indica el SRI
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